Se resolverá en su oportunidad

Nombre Corto:
res, oport
Significado:
Resolución judicial en la cual se le indica a la parte que presentó un escrito que su presentación será resuelta en la etapa procesal que corresponda, o bien, una vez que se hayan efectuado los trámites necesarios para que sea procedente
Etapa en que Opera:
Uso transversal en la causa
Acciones que Genera:
No
Cambia Etapa:
No
Plantillas que llama:
No