Se resolverá en su oportunidad Nombre Corto: res, oport Significado: Resolución judicial en la cual se le indica a la parte que presentó un escrito que su presentación será resuelta en la etapa procesal que corresponda, o bien, una vez que se hayan efectuado los trámites necesarios para que sea procedente Etapa en que Opera: Uso transversal en la causa Acciones que Genera: No Cambia Etapa: No Plantillas que llama: No